Igualdad pide a las comunidades agilizar la tramitación de las ayudas a víctimas de violencia sexual

La ministra Ana Redondo ha enviado una carta las consejerías por la que insta a que regulen el procedimiento normativo para hacer efectivas las ayudas «lo antes posible»

La ministra de Igualdad, Ana Redondo (MONCLOA)
photo_camera La ministra de Igualdad, Ana Redondo (MONCLOA)

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha enviado una carta a las consejeras y consejeros autonómicos responsables de las políticas de Igualdad con el propósito de que regulen el procedimiento para hacer efectivas las ayudas a víctimas de violencias sexuales “lo antes posible”.

Se trata de las ayudas económicas recogidas en la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS) y que regula el Real Decreto aprobado el pasado martes en Consejo de Ministros, y publicado en el BOE del pasado 10 de julio. La regulación del procedimiento de concesión de estas ayudas sociales, así como su ejecución, es competencia de las CCAA, Ceuta y Melilla.

Para recibir las ayudas se deben cumplir dos requisitos: acreditar la condición de víctima de violencia sexual e insuficiencia de medios económicos. El objetivo es garantizar la autonomía económica de las víctimas y facilitar así su recuperación integral.

En relación con el sistema de acreditación de violencia sexual, la ministra también traslada la intención de crear “un Grupo de Trabajo para que elabore y diseñe una propuesta de acuerdo, que incluya los medios acreditativos, y que se someterá a aprobación en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad”.

El Real Decreto establece que la condición de víctima de violencia sexual se podrá acreditar más allá del ámbito estrictamente judicial: con una sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar; un informe del Ministerio Fiscal; un informe de los servicios sociales; un informe de servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género; un informe de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente o de la Inspección de Trabajo así como de la Seguridad Social y una sentencia de la jurisdicción de lo social.

En el caso de las víctimas de trata bastará con una acreditación de los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas. Por otra parte, en el caso de menores de edad, también será posible acreditar la situación de víctima de violencia sexual con documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

 

Situación de vulnerabilidad

El umbral de renta para poder beneficiarse de las ayudas dependerá en cada caso de la situación de la víctima. Será de un mínimo equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo y se podrá aumentar dependiendo de las responsabilidades familiares de la víctima o de si está en situación de discapacidad. La ayuda se abonará en un pago único o en seis mensualidades.

Las víctimas contarán con un periodo de 5 años para poder solicitar la ayuda y ésta se podrá solicitar en diferentes ocasiones a lo largo de la vida si se vuelve a ser víctima de violencia sexual. El coste de las ayudas irá a cargo del Estado, que se lo reembolsará a las comunidades autónomas, responsables de la tramitación y el abono de las mismas a las víctimas