El Supremo establece que prescindir del preservativo sin consentimiento de la pareja es delito

El Alto Tribunal unifica doctrina en torno a la práctica conocida como «stealthing»

Fachada del Tribunal Supremo
photo_camera Fachada del Tribunal Supremo

El pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado por unanimidad que el «stealthing» o retirada del preservativo durante el acto sexual sin consentimiento de la pareja es delictivo. Durante la deliberación acerca de cuál ha de ser la pena que debe imponerse, cinco magistrados, que han anunciado que emitirán un voto particular, entienden que debe ser la correspondiente a una penetración sin consentimiento, esto es, de cuatro a doce años de prisión.

La sentencia será notificada y publicada en las próximas semanas.

El «stealthing», que también contempla hacer creer a la pareja que se utiliza preservativo cuando no es así, no está tipificado como delito por el Código Penal.  La sentencia del Tribunal Supremo unifica doctrina.

La resolución del Supremo es la consecuencia del recurso de casación presentado contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenaba a un hombre a cuatro años de cárcel por abuso sexual y otros seis meses por un delito de lesiones. La mujer se contagió de una enfermedad sexual para la que necesitó tratamiento médico.

La sentencia de la Audiencia concluyó que los hechos constituían un delito de abuso sexual. Según la resolución, el hombre modificó de manera «unilateral y clandestina» las condiciones en las que la mujer había prestado su consentimiento para mantener relaciones sexuales.