El hecho se remonta a junio de 2019, cuando una empleada de contratación comunica a otra persona con responsabilidad en ese departamento, después de una conversación telefónica, en la que le informa “que asumes la responsabilidad de hacer un contrato a un abonado contraviniendo con el reglamento de suministro domiciliario de Aguas de Ceuta”, “que deberás asumir igualmente las responsabilidades que de ello se deriven”.
Tras la situación suscitada, todo apunta a que la persona en cuestión, la que según se desprende del contenido de la comunicación asumía “la responsabilidad de hacer un contrato a un abonado contraviniendo con el reglamento de suministro domiciliario de Aguas de Ceuta”, puso en conocimiento del entonces director técnico, en la actualidad gerente de Acemsa, el caso, que de escribe a mano textualmente en un documento que: “la dirección técnica de la empresa asume la responsabilidad de esta decisión”, exonerando de responsabilidad a las dos personas del departamento de contratación.
La fuente informante confirma que con el impago de la tasa mencionada se contraviene lo establecido en el reglamento, de ahí la advertencia realizada por la empleada de la empresa.
Para la realización de un contrato de abonado, según las fuentes informantes, es necesario obligatoriamente cumplir con las condiciones administrativas y las económicas establecidas en el reglamento de suministro domiciliario de Aguas de Ceuta