La Consejería de Presidencia y Gobernación ha aprobado favorablemente el proyecto de decreto que establece el calendario laboral de Ceuta para 2025. Las siguientes fechas serán festivos laborales retribuidos y no recuperables:
- 1 de enero: Año Nuevo
- 18 de abril: Viernes Santo
- 1 de mayo: Día del Trabajo
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre: Navidad
Además, se ha acordado sustituir las festividades de San José o Santiago Apóstol y el descanso del lunes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), que coinciden en domingo, por los siguientes días festivos en Ceuta:
- 6 de enero: Epifanía del Señor
- 17 de abril: Jueves Santo
- 6 de junio: Pascua del Sacrificio
- 5 de agosto: Nuestra Señora de África
Cabe recordar que, una vez aprobado este calendario, aún quedan por determinar hasta un máximo de dos días como fiestas locales, que serán inhábiles para el trabajo y cuya propuesta será elevada próximamente al pleno de la Asamblea.