Acoso sexual, una forma más de violencia de género
Hoy día, según la Ley Orgánica de 2007, el acoso sexual se define como cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Además, establece que todas las empresas deben promover las condiciones y protocolos de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
No hubiéramos llegado a este punto de inflexión sin la normalización de determinados comportamientos masculinos en el ámbito laboral que han hecho permisivas determinadas actuaciones que están lejos de ser admisibles.
Por ello, Comisiones Obreras denuncia la ausencia de protocolos de prevención y erradicación del acoso sexual y el acoso por razón de sexo que marca la Ley de Igualdad como obligatorios dentro de una empresa.