El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado limitar el acceso al interior de los establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento solamente a aquellas personas que puedan acreditar estar en posesión del certificado covid, acreditación de PCR negativo en las últimas 48 horas o test de antígenos negativo en las últimas 72 horas.
El auto del TSJA, con sede en Granada, deniega la medida solicitada por la Junta de Andalucía, que entiende que es "urgente y necesaria para la salud pública", por entender que, tal y como está formulada la petición, "no resulta proporcional al fin pretendido, por afectar excesivamente a los trabajadores de estos establecimientos".
La Junta de Andalucía lo ha vuelto a intentar.