Compatibilidad de trabajo y pensión: Un paso adelante

Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante su intervención. (José Manuel Álvarez)
El nuevo pacto de pensiones, firmado por el Gobierno y los sindicatos, establece medidas innovadoras para hacer más atractiva la jubilación parcial y activa, mejorando la compatibilidad entre empleo y pensión

El Gobierno de coalición ha alcanzado un acuerdo histórico con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT). Este pacto, el cuarto en materia de pensiones, introduce importantes cambios en la regulación de la jubilación parcial y activa, así como en la compatibilidad entre empleo y pensión.

Compatibilidad de trabajo y pensión

El acuerdo establece que los porcentajes de la pensión que se podrán percibir mientras se trabaja serán los siguientes:

  • Con un año de demora: 45% de la pensión
  • Con dos años de demora: 55%
  • Con tres años de demora: 65%
  • Con cuatro años de demora: 80%
  • Con cinco años de demora: 100%

Nueva regulación de la jubilación parcial y activa

Se ha consensuado una nueva regulación de la jubilación parcial y activa para hacerla más atractiva y mejorar la compatibilidad entre empleo y pensión. Además, se ha acordado un procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.

Declaraciones de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

La ministra Elma Saiz ha destacado la relevancia del acuerdo para los pensionistas actuales y futuros, así como para los desafíos del mercado laboral. Según Saiz, el acuerdo elimina la dicotomía entre trabajador y pensionista y se adapta a las necesidades individuales.

Modalidades de compatibilidad de trabajo y pensión

El Ejecutivo y los interlocutores sociales han avanzado en la regulación de las modalidades de compatibilidad de trabajo y pensión, permitiendo una salida del mercado laboral más progresiva y flexible, en línea con otros países. En cuanto a la jubilación activa, se elimina el requisito de una carrera de cotización completa, facilitando su acceso y mejorando la perspectiva de género.

Cambios en la regulación de la jubilación parcial

Se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipo en la jubilación parcial, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación deberá ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.

Mejora de la jubilación demorada

La jubilación demorada se mejora con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año, completando así el proceso de reformas iniciado en 2021.

Coeficientes reductores de la edad de jubilación

Se ha avanzado en el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas, basándose en circunstancias objetivas como la incidencia y duración de los procesos de baja médica.

Trabajadores fijos discontinuos

El acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos, recuperando el coeficiente multiplicador del 1,5 para calcular el periodo de carencia.

Colaboración en la incapacidad temporal

Finalmente, se ha acordado el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) en relación con la implicación de las Mutuas en la Incapacidad Temporal (IT), colaborando con los Servicios Públicos de Salud en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, siempre sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.