Una sentencia reconoce a un trabajador de Defensa el pago de cantidades correspondientes al plus de residencia no abonadas

Sede de la Delegación del Gobierno (C.A./ARCHIVO)

CCOO asegura que todavía se está pendiente de conocer el pronunciamiento de los tribunales sobre otras demandas de personal laboral de las distintas administraciones de la AGE que se han formulado en los mismos términos

CCOO augura que una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta que reconoce el pago cantidades impagadas en concepto de plus de residencia a un trabajador del Ministerio de Defensa abrirá la puerta a otras resoluciones que afectan a un número considerable de empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE).

La sentencia obliga a Defensa a abonar al trabajador las diferencias salariales apreciadas por el abono incorrecto del complemento y trienios de residencia tras la entrada en vigor del IV Convenio Único del personal laboral de la AGE. El convenio recoge en su artículo 59.7 que el complemento de residencia abonable al personal laboral será equivalente al percibido por los funcionarios. A la cantidad reconocida hay que sumarle el 10 por ciento de interés por demora.

Con anterioridad a la entrada en vigor del IV Convenio, este empleado público estaba encuadrado en el grupo 4, que ahora es el E2. «La única conclusión posible es entender que el personal laboral integrado en el grupo E2 debe percibir el mismo complemento que el funcionario perteneciente al grupo C1», sostiene la resolución.

«CCOO está a la espera de un importante número de sentencias de demandasde personal laboral de las distintas administraciones de la AGE que se han formulado en los mismos términos», asegura el sindicato.

La resolución no es firme y es susceptible de recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).